Estas providencias invocan a A. 118/15 en su argumentación. · 1 en total.
Ingreso De Inmigrantes. No Se Permite Ingreso Al País De Extranjeros Con Enfermedades Graves, Crónicas O Contagiosas (Tuberculosis, Lepra Y Similares) O Sufran De Enajenación Mental, Parálisis General, Alcohólicos Crónicos, Epilépticos Y Discapacitados.